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Blog personal devocional y cultural
Nadie puede dudar que el establecimiento de la Cofradía de Nuestra Señora de la Cabeza tuvo ilustre y generoso principio en Andújar...
Nuestro Don Antonio Terrones Robles, dice, que se fundó pocos días después que se apareció Nuestra Señora, y que entraron por cofrades casi todos los vecinos...
Son por todas sesenta y nueve cofradías hermanas e incorporadas a la nuestra, y tienen obligación de asistir como asisten a la fiesta principal...
Toca también a los diputados (refiérese a la Cofradía Matriz de Andújar), aumentar y reparar el Templo, habitaciones y oficinas, dar lugar a las cofradías forasteras, señalar los puestos para que tomen las andas de Nuestra Señora, disponer la procesión, pedir limosnas y distribuirlas en lo más conveniente, aderezar los caminos y puente del Río Jándula, conservar los libros y llaves, y hacer que se guarden los estatutos y privilegios que son los siguientes:
- Que ningún prelado eclesiástico ni juez secular se pueda entremeter en el gobierno del Santuario, ni en la administración de sus bienes, sino el prioste y los diputados.
- Que la Casa de Nuestra Señora de la Cabeza de Sierra Morena no pueda ir unida a ninguna iglesia, ni monasterio, ni pueda ser hecha gracia de ella, ni desmembración (...) sino que para siempre jamás esté y resida en el prioste y diputados.
- Que el servicio de esta Santa Casa no sea capellanía ni beneficio curado, ni perpetuo, sino que la provisión de el rector y capellanes sea anual por los diputados y prioste.
- Que no pueda ningún clérigo ni religioso pedir limosnas ni misas en el Santuario ni en sus contornos, sino fueren señalados por la Cofradía, y todo con gravísimas penas y censuras reservadas a su Santidad.
Estando la Cofradía, prioste y diputados de ella en quieta y pacífica posesión de este gobierno el año 1517, un clérigo llamado Cristóbal de Olivares imperó el servicio de esta Santa Casa, y la Cofradía redarguyó de faltas las bulas, y le obligó a recurrir a Roma personalmente (...)
(...) el año siguiente de 1518 despachó la bula para que el obispo de Jaén pusiese a la Cofradía, prioste y diputados de ella en la posesión de que había gozado hasta entonces con los privilegios referidos...
Con estos fundamentos estuvo la Cofradía amparada en su posesión hasta el año sétimo del pontificado de nuestro muy Santo Padre Paulo Tercero, en que el licenciado Cristóbal Porcel, imaginándose rico con las limosnas del Santuario (...) pidió el servicio de esta Santa Casa (...), a lo que se opusieron el prioste y diputados, siguiendo el pleito hasta sacar dos sentencias conformes en los tribunales (...) donde hubo sentencia amparando a la Cofradía en su posesión, de que sacaron letras ejecutoria que guardan en su archivo, como consta en dos bulas apostólicas (...) mandando que desde allí en adelante para siempre jamás no fuese inquietada la Cofradía en el derecho de el Patronato perpetuo de el Santuario y poniendo gravísimas censuras a los que lo intentasen perturbar.
Texto extraído del Libro "Panegírico Historial de Nuestra Señora de la Cabeza de Sierra Morena" 1677
Manuel de Salcedo Olíd, alguacil mayor de el Santo oficio de la Inquisión en la ciudad de Andújar.
Capítulo V "De las cofradías que acuden a celebrar la Fiesta de Nuestra Señora de la Cabeza. Y de los Privilegios que tiene su Santuario de Sierra Morena"